Contrato de Locacion de Local para uso Comercial
En la ciudad de Reconquista a los 08 días del mes de Junio de 2010 entre el Sr. Gonzalo Muller. Doc. Ident. Nº 20.021.355 en adelante denominado “el locador”, y la Sra. Sofía Sensivia, Doc. Ident. Nº 31.055.336, en adelante denominado “el locatario”, se celebra el presente contrato de Locaciòn de acuerdo a las cláusulas y condiciones que seguidamente se enumeran:
PRIMERA: El locador da en locaciòn al locatario el inmueble ubicado en Ludueña 485. Reconquista. Provincia de Santa Fe. -------------------------------
SEGUNDA: El inmueble en cuestión consta de las siguientes comodidades y dependencias: 15 x 30 metros cuadrados , con baño y depósito incluidos. Se entrega en perfecto estado de conservación, y a satisfacción del locatario, por lo que esté deberá responder de los daños y perjuicios en caso de no restituirlo en el mismo estado en que fue recibido, salvo por el desgaste y deterioros normales derivados de su correcto uso.-
TERCERA: El alquiler pactado es de pesos mil ochocientos ($1.800) mensuales, pagaderos por mes adelantado en Ludueña 485 o en el domicilio que el locador posteriormente determine. -------------------------------
TERCERA: El alquiler pactado es de pesos mil ochocientos ($1.800) mensuales, pagaderos por mes adelantado en Ludueña 485 o en el domicilio que el locador posteriormente determine. -------------------------------
CUARTA: El plazo de duración del presente contrato se pacta en 3 años a partir del día 21 de Mayo de 2010 debiéndose restituir el inmueble al vencimiento del mismo, sin interpelación previa. Para el caso de incumplimiento en la restitución premencionada, se pacta expresamente la suma de pesos treinta y seis ($36) por día de retraso en caso de demora.-
QUINTA: Como garantía de cumplimiento del presente contrato, el locatario hace entrega en este acto de la suma de pesos tres mil seiscientos ($3.600) correspondiente a dos meses de alquiler, hasta la efectiva devolución del inmueble, sirviendo el presente de suficiente recibo.---------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: El bien se destinara exclusivamente al rubro comercial de compra y venta de artículos de oficina, no pudiéndose variar su destino, ni utilizarse como vivienda permanente o transitoria, ni del titular ni sus empleados. A fin de controlar tales circunstancias, el locatario deberá permitir el libre acceso del locador en horarios adecuados. ----------------------------------------
SEPTIMA: El locatario se hace cargo de los gastos de expensas y administración, así como también se compromete a abonar puntualmente las facturas correspondientes al uso del teléfono Nº 423395 el que se le entrega en perfecto estado de conservación y funcionamiento. Asimismo, el locatario expresa tu total conformidad de firmar el “Resguardo de Titularidad” correspondiente, haciéndose cargo de los gastos que ello ocasione. ----------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El locatario no podrá por sì, sublocar ni ceder el bien en todo o en parte, por cualquier titulo que sea. Dichas modificaciones al contrato, e incluso su transferencia quedan sujetas a la autorización expresa del locador, y a las cláusulas y condiciones que el mismo especifique. --------
NOVENA: La Sra. Belen Flores, con Doc. Ident. Nº 30.334.998 y domiciliada en Chacabuco 1125, se constituye en fiador y principal pagador de todas las obligaciones nacidas del presente contrato, durante el termino de duración del mismo, y aun después de vencido dicho termino de duración del mismo hasta el total cumplimiento, haciendo desde ya expresa renuncia de los beneficios de exclusión y división. Asimismo, y en caso de ausencia, muerte, incapacidad o falencia del mismo, el locatario, comprobados los supuestos anteriores, deberá reemplazarlos en un termino de quince días a partir de la fehaciente comunicación por parte del locador, bajo pena de darse por rescindido el contrato. -------------------------
DECIMA: Las partes en el presente contrato y el fiador se someten a la competencia de los Tribunales de la localidad, constituyendo domicilio el locador en 25 de Mayo 1045, el locatario en Moreno 1036 y el fiador en Chacabuco 1125. -----------------------------------------------------------------------
Se firman dos ejemplares a un solo efecto, recibiendo el suyo cada parte.--
FIRMAS:
---------------------------------------
LOCADOR: Gonzalo Muller
----------------------------------------
LOCATARIO: Sofia Sensivia
----------------------------------------
FIADOR: Belén Flores
LOCADOR: Gonzalo Muller
----------------------------------------
LOCATARIO: Sofia Sensivia
----------------------------------------
FIADOR: Belén Flores
No hay comentarios:
Publicar un comentario