CONTRATO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
En la ciudad de Reconquista a los 08 días del mes de Junio de 2010, reunidos los señores:
- Sofía Sensivia: Nacionalidad: argentina; Edad: 25 años; Estado Civil: soltera; Profesión: comerciante; Domicilio: en Moreno 1036; DNI: 31.055.336.
- Antonella Fernández: Nacionalidad: argentina; Edad: 25 años; Estado Civil: soltera; Profesión: comerciante; Domicilio: Iturraspe 525; DNI: 31.787.002.
- Lucia Saleme: Nacionalidad: argentina; Edad: 24 años; Estado Civil: soltera; Profesión: comerciante; Domicilio: Bolivar 1134; DNI: 30.001.554
- Belén Flores: Nacionalidad: argentina; Edad: 24 años; Estado Civil: soltera; Profesión: comerciante; Domicilio: Chacabuco 1125; DNI: 30.334.998.
Convienen por el presente constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, con arreglo a la ley 19.550, bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Queda constituida entre los firmantes, a partir del 04 del mes de Junio del año 2010, la sociedad que girara en esta plaza bajo la razón social de “Muebles y Útiles para la oficina Sociedad de Responsabilidad Limitada”, la que tendrá su domicilio en la calle Ludueña numero 485, pudiendo establecer agencias, sucursales, o representaciones en el exterior o en cualquier punto del país.-------------------------------------------------
SEGUNDA: La sociedad tiene por objeto dedicarse a la venta de muebles y útiles de oficina, sin que esta enunciación sea limitativa sino enunciativa. Existiendo conformidad de los socios, podrán extender las actividades industriales y comerciales a otros ramos conexos o diferentes.----------------
TERCERA: La sociedad se constituye por un plazo de 2 años a partir de la fecha del presente, pudiendo prorrogarse si las partes estuvieran de acuerdo. -------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA: El capital social es de pesos ciento cincuenta mil ($150.000), dividido en 5 cuotas iguales de 30.000 pesos cada una estando totalmente integrada por los socios en la siguiente forma cinco cuotas iguales de treinta mil pesos. --------------------------------------------------------------------------
QUINTA: La administración y dirección estará a cargo de dos socios gerentes, Sofía Sensivia en carácter de titular y Antonella Fernández en carácter de suplente. Pudiendo cualquiera de ellos sin limitación alguna, conforme lo prevé la ley 19.550. Los socios, de común acuerdo, podrán delegar total o parcialmente la administración y dirección de terceros. La revocación de tales mandatos deberá asentarse en el libro de actas, y solo surtirá efecto para el interesado a partir del momento en que se le notifique, y respecto de terceros desde su publicación. -------------------------------------
SEXTA: Cualquier socio que considere necesaria y urgente la reunión de los demás para tratar algún asunto de importancia para la sociedad, podrá promover una asamblea ordinaria, formulando dicha solicitud al gerente quien a su vez deberá convocarla para dentro de los treinta días de solicitada. La convocatoria se efectuara en este caso por telegrama colacionado. Se podrá eximir de las notificaciones por carta o telegrama colacionado respectivamente, siempre que los socios hubieran dejado constancia personal de su notificación en el libro de actas.----------------------
SEPTIMA: Se llevará un libro de actas, en el cual se asentaran todas las disposiciones relacionadas con la marcha de los negocios de la sociedad, aprobación de balances y demás resoluciones que interesan a la sociedad. -------------------------------------------------------------------------------------------------
OCTAVA: El uso de la firma social, así como la dirección y administración de la sociedad, estará a cargo indistintamente de cualquiera de los socios, pero en todos los casos será indispensables la firma de dos de ellos (titular: Sofía Sensivia y suplente: Antonella Fernández), quienes firmaran arriba de un sello con el nombre de la razón social. La firma social no podrá ser comprometida en asuntos de terceros, salvo que estos compromisos fuesen contraídos de común acuerdo por unanimidad de los socios. Se consideran facultades de dirección y administración, sin prejuicio de las que establecen las disposiciones legales, las siguientes: A) Comprar, vender, hipotecar, gravar, permutar o adquirir en pago bienes muebles, inmuebles, semovientes, créditos, títulos o valores de cualquier naturaleza de la sociedad o para la sociedad, otorgando y suscribiendo todas las escrituras o instrumentos públicos o privados que se requieran y pagando o percibiendo los precios según el caso, aceptar y suscribir cancelaciones, recibos y demás recaudos y firmar contratos como locadores o locatarios por plazos que excedan o no de tres años, así como sus prorrogas o rescisiones, otorgar o suscribir los poderes especiales o generales que con las facultades del caso se requieran, ya fueran de orden civil comercial o nacional especial; firmar, enviar o retirar de las oficinas de correo o mensajerías de todas las clases de correspondencia epistolar o telegráfica, encomiendas, cartas de porte, certificados, valores declarados, gestionar o solicitar todo asunto de aduanas, control de cambios o asuntos fiscales o contencioso administrativos, suscribir o endosar cheques, vales, billetes o pagares, letras y toda clase de documentos bancarios, abrir y cerrar cuentas corrientes y de caja de ahorros, solicitar descuentos o giros contra los fondos depositados o en descubierto que se acuerden, gestionar créditos con garantía personal, sin ella o con garantía real, incluso ante cualquier clase de institución bancaria oficial, provincial o privada. B) Realizar toda clase de operaciones bancarias o comerciales sin limitación de tiempo y cantidad, que tenga por objeto librar, descontar, aceptar, endosar, cobrar, enajenar y negociar de cualquier modo letras de cambio, giros, cheques, pagarés u otras obligaciones y documentos de crédito, con o sin garantías personales o reales, y girar cheques en descubierto hasta la cantidad autorizada por los bancos. C) Constituir depósitos de dinero, títulos o valores con los bancos o establecimientos comerciales o en poder de particulares, con facultad para darlos en caución o garantía o para extraer esos u otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad durante la vigencia de este contrato. D) Comparecer en juicio por sí o por intermedio de apoderados o apoderado ante los Tribunales de la Nación , o de las provincias o de cualquier jurisdicción o fuero, incluso el de Faltas, Contravencional y Laboral, para entablar, contestar demandas de cualquier naturaleza a nombre de la sociedad o prorrogar jurisdicciones, comprometer en árbitros, arbitradores, poner y absolver posiciones y producir todo otro genero de informaciones, transigir, renunciar al derecho de apelar a prescripciones adquiridas y comparecer ante los tribunales de conciliación. E) Hacer remisiones o quitas de deudas, construir o aceptar hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias, fijas o flotantes, con facultades de cancelarlas, parcial o totalmente, cederlas, subrogarlas, conferir poderes generales y especiales, revocarlos, formular protestos, protestas, confirmar o declarar actos jurídicos, registrar marcas y sus trasferencias. F) Otorgar y firmar los instrumentos privados y escrituras publicas que fueran indispensables para ejecutar los actos enumerados o que se relacionen con la administración social. G) Tomar participaciones en fábricas, establecimientos o sociedades existentes o promover la constitución de ellas. H) En ningún caso estas operaciones podrán efectuarse a favor particular de uno de los socios o de terceros. I) En general, realizar todo generote contratos que directa o indirectamente estén vinculados con los fines sociales. -------------------------------------------
NOVENA: Al 30 de Noviembre se practicara todos los años un inventario y balance general y de las utilidades que resultare se separara el cinco por ciento (5%) del capital. Luego se separara el porcentaje necesario para indemnizaciones y demás leyes sociales, para prevenir quebrantos y gratificaciones al personal, y una vez establecida la utilidad neta, se distribuirá entre los socios en proporción a sus respectivas cuotas de capital. En igual proporción serán soportadas por el capital social las pérdidas si las hubiere. Los balances o inventarios se consideran aprobados con la firma de todos los socios. Si de alguno de los balances anuales resultare una perdida superior al veinte por ciento (20%) del capital social, cualquiera de los socios podrá exigir su retiro o en su defecto la disolución social. -------------------------------------------------------------------------
DECIMA: En caso de incapacidad o por fallecimiento de cualquiera de los socios la sociedad no se disolverá y proseguirá sus actividades con los representantes o herederos del socio impedido o fallecido, bajo una representación unificada. En caso de que estos no desearan proseguir en la sociedad, se procederá a determinar el valor de la cuota en el momento de producirse alguna de las circunstancias señaladas, conforme al siguiente procedimiento: a) el día en que se produzca el fallecimiento o impedimento, se formulara un balance general; b) el valor llave de la sociedad se determinará por el promedio de beneficios con respecto al promedio de capitales completos anteriores a la fecha de que se trata; c) luego de determinada la llave, se establecerá el importe resultante y se pagara en cinco cuotas iguales del treinta por ciento anual sobre cada plazo, sumas que deberán documentarse.----------------------------------------
DECIMAPRIMERA: La sociedad, sin perjuicio de otra causas legales, se disolverá: a) al vencimiento del plazo, si no mediare acuerdo para la continuación por plazo que se determinará en su oportunidad, debiendo asentarse en el libro de actas y publicarse; b) por acuerdo de las partes antes de dicho vencimiento; c) por perdida de cincuenta por ciento (50%) del capital, si alguno de los socios en tal caso lo exigiere. La liquidación se efectuara conforme a lo dispuesto por la ley 19.550. -----------------------------
DECIMASEGUNDA: Los socios se reunirán por lo menos una vez al año dentro de los primeros sesenta días posteriores al ejercicio anterior. --------
DECIMATERCERA: En todo cuanto no se hubiere estipulado expresamente, se aplicaran las disposiciones de la ley 19.550. ---------------
Según las cláusulas precedentes se da por finalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmando todos los socios en prueba de conformidad.
Según las cláusulas precedentes se da por finalizada la constitución de la sociedad, obligándose las partes a su fiel cumplimiento con arreglo a derecho, firmando todos los socios en prueba de conformidad.
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Sofia Sensivia
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Antonella Fernandez
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Lucia Saleme
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Belén Flores
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Antonella Fernandez
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Lucia Saleme
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Belén Flores
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